jueves, septiembre 29, 2011

Estimado pueblo Velezano:

Hola, Hola, Hola, me llego internet. Bueno ya casi todos saben que hoy no juegan, (jueves 29/09/2011), quedara para más adelante.
Esto es con motivo de los partidos, ahora con todo mi respeto, perdónenme, pero el que no hayan vendido las rifas, yo no tengo calificativo, porque hace ya 2 meses que se las entregamos a la inmensa mayoría. Ahora, si las tiran por ahí y se olvidan, es vuestro problema.
El club no aceptara ninguna devolución, porque la liga a nosotros no nos acepta devoluciones, y esta bien, sino seria un caos.
Por lo tanto, deberán pagar el 100% del valor de las mismas $ 510.
Saluda atte.
Julio Suárez.
Próxima Fecha. Jugaremos ante el club Intermezzo Pocitos en cancha de Rayo Rojo, que queda en el parque Batlle, frente a la tribuna América del estadio Centenario.

Hora de presentación.

Día miércoles

2004 hora 18 y 30.
1999 hora 19 y 30.
1998 hora 20 y 40.

Día jueves.

2003 hora 18 y 30.
2001 hora 19 y 20.
2000 hora 20 y 30

jueves, septiembre 22, 2011

ATENTI ATENZIONE ATENCION

Por el paro general del transporte, los dias martes y miercoles, hemos tenido que cambiar el dia de los partidos, que quedaran con los mismos detalles, o sea:

JUEVES 29 de Setiembre,
estaremos jugando ante el club SUR 2000 en CANCHA NUESTRA,
O sea somos locales.

Hora de presentación

Día Jueves 29
2004 hora 18 y 15
2003 hora 19 y 15
2001 hora 20 y 15
Estimado pueblo Velezano:

Por este medio, (ya que personalmente es muy difícil) porque con muchos solo nos vemos y de refilón en los partidos, quiero comunicarles que el día 28 del corriente, vence el plazo para entregar el dinero de las rifas.
NO, repito NO se aceptan devoluciones de números, ya hace tiempo que las tienen en su poder, han tenido tiempo de sobra para venderlas.
Quien hipotéticamente no entregue el dinero, se le adjuntara a la deuda personal.
Entre otros reclamos, debo solicitar, que todos aquellos, que aun están debiendo dinero por varios conceptos, llámese cuotas, equipos o fichajes, se pongan al día.
Hemos hecho confianza en todos ustedes, pero a esta altura del año, que aun deban equipos y fichajes, es bravo. No quiero que me pase como el dicho, “la confianza mato al gato”.
Por eso les pedimos pónganse al día, evítese y evítennos malos momentos.
Gracias.
Julio

sábado, septiembre 17, 2011

HOY, POR AHORA SOLO HOY, ESTAN SUSPENDIDOS LOS PARTIDOS.
MAÑANA SERA OTRO DIA.
FELICIDADES.
JULIO

miércoles, septiembre 14, 2011

Este fin de semana de sábado 17 y domingo18 de Setiembre, estaremos jugando ante el club RAYO ROJO en CANCHA NUESTRA,
O sea somos locales.

Hora de presentación

Día Sábado 17
2004 hora 13 y 15
2003 hora 14 y 15
2002 hora 15 y 15
2001 hora 16 Y 15

Día Domingo11.
2000 hora 13 y 15
2005 hora 14 y 15
1999 hora 15 y 15
1998 hora 16 y 30
Este jueves 15 de setiembre, deberán jugar en cancha de DIABLOS ROJOS, las siguientes categorías:

Hora de presentación.

2005 hora 18 y 45.
2003 hora 19 y 45.

miércoles, septiembre 07, 2011

Se nos acerca la fecha del termino de las rifas, solicitamos a todos, la entrega del dinero en tiempo y forma.
Ademas, tambien se les pide que se pongan al dia con las cuotas sociales, fichajes, si fichajes y equipos.


Y ya que estoy en temario, no puede ser que los niños , mejor dicho los padres elijan en que cancha llevan a sus hijos. Si no se quieren molestar, no hay problemas, no los lleven mas.
Siempre es algo distinto, pero para mi viejo y reconocido, le subio la fiebre de golpe, le vino dearrea, vomitos, dolor de panza. Todas enfermedades que se curan en un dia o dos a lo sumo, porque los que no van a los partidos, despues estan todos en las practicas.
Estoy estudiando, la forma de sancionar, lamentablemente al niño, que es el menos culpable, de suspenderlo de las practicas, de los partidos, porque cuando somos locales, el banco no da mas de suplentes. El club es el mismo dentro y fuera de nuestro campo de juego. Lo unico que a los padres les queda comodo ser locatario y cantar enfermedades los dias que somos visitantes.


Julio
VER TODA LA INFORMACION, HAY PARTIDOS EL VIERNES 9, EL LUNES 12 Y SABADO 10 Y DOMINGO 11.
VER TODAS LAS INFORMACIONES.
Este fin de semana de sábado 10 y domingo 11 de Setiembre, estaremos jugando ante el club SUR 2000 en CANCHA NUESTRA,
O sea somos locales.

Hora de presentación

Día Sábado 10

2004 hora 13 y 15
2003 hora 14 y 15
2002 hora 15 y 15
2001 hora 16 y 15

Día Domingo 11

2000 hora 13 y 15
2005 hora 14 y 15
1999 hora 15 y 15
1998 hora 16 y 30

Perdon por el error anterior.

El día lunes 12 de setiembre, estaremos jugando las fechas suspendidas ante Diablos Rojos en su cancha .

Hora de presentación

Lunes 12 de setiembre

2005 hora 18 y 45

2003 hora 19 y 45

martes, septiembre 06, 2011

Este viernes 9 de Setiembre, estaremos jugando ante el club DIABLOS ROJOS en cancha de ellos.
Queda en Verona y Segesta.
Ómnibus 546 y bajarse en Av. Bolivia y Verona y caminar 3 cuadras.

Jugaran las categorías 1999 y 1998.


Hora de presentación.

1999 hora 19.
1998 hora 20.

lunes, septiembre 05, 2011

OFICIAL

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO VÈLEZ SARSFIELD
CÓDIGO DE PENAS

CAPITULO I – INTEGRACION
ARTICULO 1
El Tribunal de Penas del Club Social y Deportivo Vélez Sarsfield de futbol infantil, se integrará con Socios Fundadores, Activos u Honorarios que no formen parte, como titulares o suplentes, de la Directiva en ejercicio. Estará compuesto de tres miembros titulares y tres suplentes.
ARTICULO 2
La designación de sus integrantes surgirá a propuesta de la Comisión Directiva en los primeros 60 días de comenzado su mandato y deberá ser aprobada por una Asamblea Ordinaria convocada a tal efecto, antes del inicio de la actividad oficial del año.
ARTICULO 3
Para su ejercicio, el Tribunal de Penas se ajustará al presente Código. Emitirá sus fallos conforme a Reglamento y a las condiciones establecidas en los Reglamentos Generales y Estatutos de la Liga a la que se encuentre afiliado el Club.
CAPITULO II – FINALIDAD
ARTICULO 4
La finalidad de este Código es generar las pautas para que el Club mejore año a año en sus comportamientos sociales y deportivos.
En lo social, se establecen formalmente las pautas de funcionamiento tradicionales del club, haciendo de su incumplimiento un aspecto a corregir.
En lo deportivo, se busca mejorar todo lo concerniente a su corrección deportiva, tanto en competencias oficiales como amistosas y como búsqueda permanente de la erradicación de la violencia (tanto física como verbal) en los campos de juego y sus alrededores.
ARTICULO 5
El objetivo a seguir es que los padres hagan un esfuerzo por sus niños, compitiendo al igual que ellos. Los niños en el terreno de juego, los mayores desde fuera del campo de juego.
Se pretende incentivar a los padres a generar actitudes que permitan ofrecerles a los niños la mejor corrección deportiva, (única distinción que pueden obtener).
Los niños se merecen ese esfuerzo de parte de sus mayores.
CAPITULO III – COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARTICULO 6-
CONCEPTO DE INFRACCION
Constituye infracción toda acción u omisión, expresamente prevista en este Código de Penas, en el Estatuto, en el Reglamento General o en Resoluciones emanadas de la Directiva del Club o de la Liga Palermo de Baby Fútbol, o a la/las que se encuentre afiliado.
ARTICULO 7
AMBITO DE APLICACIÓN
Será aplicado con arreglo a las normas citadas, para los Directivos, Delegados, Jugadores de Fútbol, Orientadores Técnicos, Ayudantes o quienes hagan sus veces, Socios o Adeptos, o por cualquier persona de participación reconocida por el club, en las cuales se forme parte de un espectáculo, o fuera de éste, siempre que el hecho tenga por causa u origen el espectáculo. En lo sucesivo, estas personas serán denominadas socios, a los efectos del presente Código.
ARTICULO 8
DE LAS PENAS
Las infracciones serán pasibles para sus autores, (cualquiera de los mencionados en el ARTÍCULO 7), de las siguientes sanciones:

A) Notificación
B) Amonestación
C) Suspensión automática por el siguiente evento
D) Suspensión por más de una jornada
E) Pago de las multas que reciba el Club por sus acciones. F) Pago de las pérdidas económicas que ocasione al Club por sus acciones. G) Suspensión o expulsión del socio, acorde al Estatuto.
ARTICULO 9
DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Circunstancias que afectan para la aplicación de las penas.

A) Atenuantes:

• Buena conducta anterior.
• Acción no voluntaria
B) Agravantes:
• Reincidencia.
• Reiteración.
• Envestidura.

C) Aclaraciones:
Se entiende por reincidencia, el acto de cometer en la misma temporada una infracción dentro de los (3) tres meses a partir de la fecha en que se ha cumplido una pena de suspensión, o dos de amonestación impuestas por una infracción anterior.
Se entiende por reiteración, la comisión en la misma temporada, de otra u otras infracciones, antes de haber sido sancionado el infractor por faltas anteriores. En caso de existir reiteración se dictará un fallo único para todas las infracciones. Si los hechos no se cometieron todos en relación a un mismo espectáculo, se procederá a dictar el fallo correspondiente a la primera infracción y al fallarse la segunda o las subsiguientes, se establecerá la pena única para ellas de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Entretanto no se fije la pena única se cumplirán las penas que se determinen para la primera o primeras infracciones.
Se entiende por envestidura si la falta es cometida por un Orientador o Ayudante Técnico, un Directivo, Delegado de Mesa, o persona que se encuentre en cualquier otra circunstancia que lo convierta en representante del club al momento de cometerla.
ARTICULO 10.
EFECTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
La existencia de atenuantes autoriza al Tribunal de Penas a disminuir un partido por cada circunstancia concurrente, hasta llegar al mínimo fijado por este Código de Penas.
La reincidencia faculta al Tribunal de Penas a aumentar hasta (2) dos fechas de partido la pena.
La reiteración faculta a establecer la pena, sin recurrir a circunstancias atenuantes. La envestidura duplica el valor de la pena, cualquiera sea su origen o causa.
ARTICULO 11.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES
Se hallan exentos de responsabilidad los que incurran en algunas de las infracciones previstas en éste Código de Penas, cuando lo hayan hecho en defensa de su persona, y por haber mediado además, falta de provocación por quien se defiende y agresión ilegítima por parte del que resultare damnificado por el hecho. Se entenderán que concurren todas las circunstancias para la exención de la responsabilidad, cuando la infracción se haya cumplido respecto de un particular que ha invadido la cancha. No habrá exención de responsabilidad cuando el medio empleado para repeler la agresión, sea desproporcionado con relación al daño que se quiere evitar.
¬ARTICULO 12
APLICACION DE LAS PENAS.-
No podrá ejecutarse ninguna pena sino en virtud de las resoluciones emanadas del Tribunal, en cumplimiento de este Código de Penas, ni hacerse sufrir de distinta manera que como el fallo lo ha establecido.

CAPITULO IV – INFRACCIONES

ARTÍCULO 13
La cuota social del club está compuesta por un aporte de carácter económico y otro de carácter solidario.
La cuota económica es fijada por la Comisión Directiva en el ejercicio de sus atribuciones y tiene una flexibilidad máxima de atraso de sesenta días fijados por el Estatuto.
La cuota solidaria corresponde a las tareas que de manera obligatoria o voluntaria, se les solicita realizar a todos los socios. Son obligatorias las correspondientes a tareas en la Cantina y voluntarias aquellas de colaboración con trabajos de carácter general.
ARTÍCULO 14
Serán NOTIFICADOS:
1. Los socios que no hayan pagado su cuota económica mensual antes de los quince días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
2. Los socios que falten con o sin aviso a una tarea de Cantina.
3. Quienes dificulten la tarea del Delegado de Mesa durante el desarrollo de un partido del club.-
ARTÍCULO 15
Serán AMONESTADOS:
1. Los socios que por segunda vez, no hayan pagado su cuota económica mensual antes de los quince días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
2. Los socios que no hayan pagado su cuota económica mensual pasados los treinta días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
3. Los socios que por segunda vez, falten con o sin aviso a una tarea de Cantina.
4. Quienes sean observados por un árbitro, (sin expulsión), durante el desarrollo de un partido del club.-
ARTÍCULO 16
Serán SUSPENDIDOS automáticamente para el siguiente evento o jornada:
1. Los socios que por tercera vez, no hayan pagado su cuota económica mensual antes de los quince días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
2. Los socios que por segunda vez, no hayan pagado su cuota económica mensual pasados los treinta días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
3. Los socios que tengan un retraso de sesenta días en el pago de su cuota económica mensual.
4. Los socios que por tercera vez, falten con o sin aviso a una tarea de Cantina.
5. Quienes sean expulsados por un árbitro, durante el desarrollo de un partido del club.-
ARTÍCULO 17
Serán SUSPENDIDOS para los dos siguientes eventos o jornadas:
1. Los socios que tengan un retraso de sesenta días en el pago de su cuota económica mensual y no hayan realizado un convenio de pago.
2. Los socios que habiendo sido suspendidos por incumplimientos en Cantina, vuelvan a faltar con o sin aviso a una tarea de Cantina.
3. Quienes sean expulsados por segunda vez en el año por un árbitro, durante el desarrollo de un partido del club.-
ARTÍCULO 18
Serán SUSPENDIDOS por varios eventos o jornadas:
1. Los socios que tengan reiterados retrasos de sesenta o más días en el pago de su cuota económica mensual, no hayan realizado un convenio de pago y mantengan una conducta de impago con el Club.
2. Los socios que reiteren inconductas deportivas por las que hayan recibido observaciones o expulsiones reiteradas de parte de los árbitros, en los partidos del Club.
3. Los socios que hayan incumplido intimaciones de pago por:
• Retrasos en sus cuotas,
• Impago de su cuota solidaria incumplida de Cantina convertida en una cuota mensual económica adicional,
• Incumplimiento del pago de las multas recibidas por el Club, a consecuencia de sus actos.
ARTÍCULO 19
Serán MULTADOS e INTIMADOS al pago:
1. Cada socio expulsado será multado en 0.5UR.
2. Los socios que con sus expulsiones hayan provocado multas directas al Club, deberán hacerse cargo del pago de las mismas, pudiendo convenir con la Directiva la forma de pago que les resulte posible.
3. Los socios que se nieguen a cumplir su cuota parte social de aporte solidario en tareas de cantina, deberán pagar el monto equivalente a media cuota económica mensual, en lugar de su tarea en cantina. Esta opción podrá ser tomada a principio de año, o a partir de su incumplimiento y perdurará mientras el socio mantenga su decisión de no colaboración en Cantina.
4. Los socios que con sus expulsiones hayan provocado la suspensión del campo de juego para partidos como locatario, deberán hacerse cargo de las pérdidas económicas que se ocasionan al Club.
A tal efecto se considerará:
a) Las multas que complementariamente a la suspensión, disponga la Liga, en la sanción
b) El gasto de transporte, (ómnibus u otro medio), que el club deba utilizar para el traslado.
c) La pérdida de cantina que se ocasiona por no efectuarla como locatario, la que se considerará por cada jornada completa de suspensión, (todas las categorías), equivalente a 6 UR.
d) Esta cifra podrá redimirse por tareas en cantina equivalentes a una jornada completa, (todas las categorías), a efectuarse en la misma fecha en que fuera suspendida la localía.
e) Los valores establecidos, se dividirán en partes iguales en función de las personas responsables de las expulsiones que la hayan originado, las que también podrán convenir la forma de pago que les resulte posible.
f) No habrá ningún tipo de amnistía o exoneración para quienes sean responsables de estas pérdidas, cualquiera sea la condición del socio o del niño y en todos los casos la multa se sumará a la cuota social del mes correspondiente a la sanción, de manera de estar sujeta a las disposiciones reglamentarias y estatutarias del club y a las que establece O.N.F.I. al respecto.
ARTÍCULO 20
Serán SUSPENDIDOS O EXPULSADOS:
1. Los socios que tengan una conducta de reiterados incumplimientos sociales o de conducta, pero que a criterio del tribunal puedan recomponer su situación, cambiar de actitud o solucionar los problemas ocasionados, serán suspendidos como socios, en los términos que establece el Estatuto.
2. Los socios que tengan una conducta de reiterados incumplimientos sociales o de conducta y que a criterio del Tribunal no puedan recomponer su situación, cambiar de actitud o solucionar los problemas ocasionados, serán propuestos para su expulsión como socios, en los términos que establece el Estatuto.
CAPITULO V
DE LOS DIRECTIVOS
ARTICULO 21
a) En virtud de la mayor responsabilidad que les cabe como responsables del Club, las penas a los Directivos, serán el doble de las que corresponda, acorde a lo indicado en el Capítulo IV, inclusive las de carácter económico.
b) Cualquier tipo de acción que ejerza un Directivo para incidir en el accionar o decisiones del Tribunal, o de alguno de sus miembros, deberá ser denunciada formalmente ante una Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal efecto.
c) En caso que la actitud de injerencia del Directivo cese, se considerará que incurrió en una falta del tipo social y el Tribunal lo podrá observar, amonestar o suspender hasta por tres jornadas.
d) En caso que la actitud se mantenga, será la Asamblea la que decida, pudiendo llegar desde una suspensión temporal, hasta la suspensión definitiva del Directivo, generando su sustitución por el suplente respectivo.

APLICACION DEL CODIGO DE PENAS.



El tribunal de penas, seleccionado por la directiva del club, tendrá todo el apoyo de la misma.
Serán sus obligaciones:
1) Se le pasaran los nombres de los deudores del club, y tendrán la autoridad de aplicar el reglamento interno en caso de que el deudor no asuma su responsabilidad de pagar sus emolumentos.
2) Deberán trabajar estrechamente con, la directiva del club y con los delegados de categoría, que estos podrán ser los mismos delegados de mesa en los partidos que el club mantenga.
3) En caso que un padre, al ser informado por este Tribunal de sus deudas y exigirles el pago de las mismas, este padre, se propase, insulte o tome una actitud violenta, tendrán la autoridad de hacer funcionar el código de penas del club, sin tener que solicitarle nada a los directivos, los cuales después deberán ser informados.
4) Tratar de hacer homogénea la labor, entre ellos y los demás delegados.
5) En la aplicación del código de penas, tendrán siempre el apoyo de la directiva, que en caso de dudas, será quien le explique a este Tribunal como actuar, dentro del reglamento.
6) Serán la cara visible de la directiva ante los padres en infracción, el brazo derecho de la directiva en todos sus contextos.
7) No serán autónomos, ni tendrán abuso de autoridad ante nadie.
8) El bienestar del club, el progreso del club, la estabilidad del club, depende del cumplimiento de este Tribunal, de los padres en su totalidad, cumpliendo con su deber.
9) Tendrán la responsabilidad enorme de juzgar hasta a los directivos por sus comportamientos, siendo que estamos en busca de salvaguardar al club en la parte económica, pero no menos importante en su conducta general.
10) Las personas elegidas para esa actividad, TRIBUNAL DE PENAS, del club son:


Sra.: SILVANA BASSO.
Sra.: ANDREA MORAIS.
Sr. RAFAEL RODRIGUEZ.
Sr. MARCEL FOURCADE.

domingo, septiembre 04, 2011

HOY DOMINGO 4 DE SETIEMBRE ESTAN SUSPENDIDO LOS PARTIDOS