miércoles, enero 05, 2011

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO VÈLEZ SARSFIELD
CÓDIGO DE PENAS
CAPITULO I – INTEGRACION
ARTICULO 1
El Tribunal de Penas del Club Social y Deportivo Vélez Sarsfield de futbol infantil, se integrará con Socios Fundadores, Activos u Honorarios que no formen parte, como titulares o suplentes, de la Directiva en ejercicio. Estará compuesto de tres miembros titulares y tres suplentes.
ARTICULO 2
La designación de sus integrantes surgirá a propuesta de la Comisión Directiva en los primeros 60 días de comenzado su mandato y deberá ser aprobada por una Asamblea Ordinaria convocada a tal efecto, antes del inicio de la actividad oficial del año.
ARTICULO 3
Para su ejercicio, el Tribunal de Penas se ajustará al presente Código. Emitirá sus fallos conforme a Reglamento y a las condiciones establecidas en los Reglamentos Generales y Estatutos de la Liga a la que se encuentre afiliado el Club.
CAPITULO II – FINALIDAD
ARTICULO 4
La finalidad de este Código es generar las pautas para que el Club mejore año a año en sus comportamientos sociales y deportivos.
En lo social, se establecen formalmente las pautas de funcionamiento tradicionales del club, haciendo de su incumplimiento un aspecto a corregir.
En lo deportivo, se busca mejorar todo lo concerniente a su corrección deportiva, tanto en competencias oficiales como amistosas y como búsqueda permanente de la erradicación de la violencia (tanto física como verbal) en los campos de juego y sus alrededores.
ARTICULO 5
El objetivo a seguir es que los padres hagan un esfuerzo por sus niños, compitiendo al igual que ellos. Los niños en el terreno de juego, los mayores desde fuera del campo de juego.
Se pretende incentivar a los padres a generar actitudes que permitan ofrecerles a los niños la mejor corrección deportiva, (única distinción que pueden obtener).
Los niños se merecen ese esfuerzo de parte de sus mayores.
CAPITULO III – COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARTICULO 6-
CONCEPTO DE INFRACCION
Constituye infracción toda acción u omisión, expresamente prevista en este Código de Penas, en el Estatuto, en el Reglamento General o en Resoluciones emanadas de la Directiva del Club o de la Liga Palermo de Baby Fútbol, o a la/las que se encuentre afiliado.
ARTICULO 7
AMBITO DE APLICACIÓN
Será aplicado con arreglo a las normas citadas, para los Directivos, Delegados, Jugadores de Fútbol, Orientadores Técnicos, Ayudantes o quienes hagan sus veces, Socios o Adeptos, o por cualquier persona de participación reconocida por el club, en las cuales se forme parte de un espectáculo, o fuera de éste, siempre que el hecho tenga por causa u origen el espectáculo. En lo sucesivo, estas personas serán denominadas socios, a los efectos del presente Código.
ARTICULO 8
DE LAS PENAS
Las infracciones serán pasibles para sus autores, (cualquiera de los mencionados en el ARTÍCULO 7), de las siguientes sanciones:

A) Notificación
B) Amonestación
C) Suspensión automática por el siguiente evento
D) Suspensión por más de una jornada
E) Pago de las multas que reciba el Club por sus acciones. F) Pago de las pérdidas económicas que ocasione al Club por sus acciones. G) Suspensión o expulsión del socio, acorde al Estatuto.
ARTICULO 9
DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Circunstancias que afectan para la aplicación de las penas.

A) Atenuantes:
• Buena conducta anterior.
• Acción no voluntaria
B) Agravantes:
• Reincidencia.
• Reiteración.
• Envestidura.

C) Aclaraciones:
Se entiende por reincidencia, el acto de cometer en la misma temporada una infracción dentro de los (3) tres meses a partir de la fecha en que se ha cumplido una pena de suspensión, o dos de amonestación impuestas por una infracción anterior.
Se entiende por reiteración, la comisión en la misma temporada, de otra u otras infracciones, antes de haber sido sancionado el infractor por faltas anteriores. En caso de existir reiteración se dictará un fallo único para todas las infracciones. Si los hechos no se cometieron todos en relación a un mismo espectáculo, se procederá a dictar el fallo correspondiente a la primera infracción y al fallarse la segunda o las subsiguientes, se establecerá la pena única para ellas de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Entretanto no se fije la pena única se cumplirán las penas que se determinen para la primera o primeras infracciones.
Se entiende por envestidura si la falta es cometida por un Orientador o Ayudante Técnico, un Directivo, Delegado de Mesa, o persona que se encuentre en cualquier otra circunstancia que lo convierta en representante del club al momento de cometerla.
ARTICULO 10.
EFECTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
La existencia de atenuantes autoriza al Tribunal de Penas a disminuir un partido por cada circunstancia concurrente, hasta llegar al mínimo fijado por este Código de Penas.
La reincidencia faculta al Tribunal de Penas a aumentar hasta (2) dos fechas de partido la pena.
La reiteración faculta a establecer la pena, sin recurrir a circunstancias atenuantes. La envestidura duplica el valor de la pena, cualquiera sea su origen o causa.
ARTICULO 11.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES
Se hallan exentos de responsabilidad los que incurran en algunas de las infracciones previstas en éste Código de Penas, cuando lo hayan hecho en defensa de su persona, y por haber mediado además, falta de provocación por quien se defiende y agresión ilegítima por parte del que resultare damnificado por el hecho. Se entenderán que concurren todas las circunstancias para la exención de la responsabilidad, cuando la infracción se haya cumplido respecto de un particular que ha invadido la cancha. No habrá exención de responsabilidad cuando el medio empleado para repeler la agresión, sea desproporcionado con relación al daño que se quiere evitar.
¬ARTICULO 12
APLICACION DE LAS PENAS.-
No podrá ejecutarse ninguna pena sino en virtud de las resoluciones emanadas del Tribunal, en cumplimiento de este Código de Penas, ni hacerse sufrir de distinta manera que como el fallo lo ha establecido.

CAPITULO IV – INFRACCIONES
ARTÍCULO 13
La cuota social del club está compuesta por un aporte de carácter económico y otro de carácter solidario.
La cuota económica es fijada por la Comisión Directiva en el ejercicio de sus atribuciones y tiene una flexibilidad máxima de atraso de sesenta días fijados por el Estatuto.
La cuota solidaria corresponde a las tareas que de manera obligatoria o voluntaria, se les solicita realizar a todos los socios. Son obligatorias las correspondientes a tareas en la Cantina y voluntarias aquellas de colaboración con trabajos de carácter general.
ARTÍCULO 14
Serán NOTIFICADOS:
1. Los socios que no hayan pagado su cuota económica mensual antes de los quince días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
2. Los socios que falten con o sin aviso a una tarea de Cantina.
3. Quienes dificulten la tarea del Delegado de Mesa durante el desarrollo de un partido del club.-
ARTÍCULO 15
Serán AMONESTADOS:
1. Los socios que por segunda vez, no hayan pagado su cuota económica mensual antes de los quince días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
2. Los socios que no hayan pagado su cuota económica mensual pasados los treinta días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
3. Los socios que por segunda vez, falten con o sin aviso a una tarea de Cantina.
4. Quienes sean observados por un árbitro, (sin expulsión), durante el desarrollo de un partido del club.-
ARTÍCULO 16
Serán SUSPENDIDOS automáticamente para el siguiente evento o jornada:
1. Los socios que por tercera vez, no hayan pagado su cuota económica mensual antes de los quince días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
2. Los socios que por segunda vez, no hayan pagado su cuota económica mensual pasados los treinta días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
3. Los socios que tengan un retraso de sesenta días en el pago de su cuota económica mensual.
4. Los socios que por tercera vez, falten con o sin aviso a una tarea de Cantina.
5. Quienes sean expulsados por un árbitro, durante el desarrollo de un partido del club.-
ARTÍCULO 17
Serán SUSPENDIDOS para los dos siguientes eventos o jornadas:
1. Los socios que tengan un retraso de sesenta días en el pago de su cuota económica mensual y no hayan realizado un convenio de pago.
2. Los socios que habiendo sido suspendidos por incumplimientos en Cantina, vuelvan a faltar con o sin aviso a una tarea de Cantina.
3. Quienes sean expulsados por segunda vez en el año por un árbitro, durante el desarrollo de un partido del club.-
ARTÍCULO 18
Serán SUSPENDIDOS por varios eventos o jornadas:
1. Los socios que tengan reiterados retrasos de sesenta o más días en el pago de su cuota económica mensual, no hayan realizado un convenio de pago y mantengan una conducta de impago con el Club.
2. Los socios que reiteren inconductas deportivas por las que hayan recibido observaciones o expulsiones reiteradas de parte de los árbitros, en los partidos del Club.
3. Los socios que hayan incumplido intimaciones de pago por:
• Retrasos en sus cuotas,
• Impago de su cuota solidaria incumplida de Cantina convertida en una cuota mensual económica adicional,
• Incumplimiento del pago de las multas recibidas por el Club, a consecuencia de sus actos.
ARTÍCULO 19
Serán MULTADOS e INTIMADOS al pago:
1. Cada socio expulsado será multado en 0.5UR.
2. Los socios que con sus expulsiones hayan provocado multas directas al Club, deberán hacerse cargo del pago de las mismas, pudiendo convenir con la Directiva la forma de pago que les resulte posible.
3. Los socios que se nieguen a cumplir su cuota parte social de aporte solidario en tareas de cantina, deberán pagar el monto equivalente a media cuota económica mensual, en lugar de su tarea en cantina. Esta opción podrá ser tomada a principio de año, o a partir de su incumplimiento y perdurará mientras el socio mantenga su decisión de no colaboración en Cantina.
4. Los socios que con sus expulsiones hayan provocado la suspensión del campo de juego para partidos como locatario, deberán hacerse cargo de las pérdidas económicas que se ocasionan al Club.
A tal efecto se considerará:
a) Las multas que complementariamente a la suspensión, disponga la Liga, en la sanción
b) El gasto de transporte, (ómnibus u otro medio), que el club deba utilizar para el traslado.
c) La pérdida de cantina que se ocasiona por no efectuarla como locatario, la que se considerará por cada jornada completa de suspensión, (todas las categorías), equivalente a 6 UR.
d) Esta cifra podrá redimirse por tareas en cantina equivalentes a una jornada completa, (todas las categorías), a efectuarse en la misma fecha en que fuera suspendida la localía.
e) Los valores establecidos, se dividirán en partes iguales en función de las personas responsables de las expulsiones que la hayan originado, las que también podrán convenir la forma de pago que les resulte posible.
f) No habrá ningún tipo de amnistía o exoneración para quienes sean responsables de estas pérdidas, cualquiera sea la condición del socio o del niño y en todos los casos la multa se sumará a la cuota social del mes correspondiente a la sanción, de manera de estar sujeta a las disposiciones reglamentarias y estatutarias del club y a las que establece O.N.F.I. al respecto.
ARTÍCULO 20
Serán SUSPENDIDOS O EXPULSADOS:
1. Los socios que tengan una conducta de reiterados incumplimientos sociales o de conducta, pero que a criterio del tribunal puedan recomponer su situación, cambiar de actitud o solucionar los problemas ocasionados, serán suspendidos como socios, en los términos que establece el Estatuto.
2. Los socios que tengan una conducta de reiterados incumplimientos sociales o de conducta y que a criterio del Tribunal no puedan recomponer su situación, cambiar de actitud o solucionar los problemas ocasionados, serán propuestos para su expulsión como socios, en los términos que establece el Estatuto.
CAPITULO V
DE LOS DIRECTIVOS
ARTICULO 21
a) En virtud de la mayor responsabilidad que les cabe como responsables del Club, las penas a los Directivos, serán el doble de las que corresponda, acorde a lo indicado en el Capítulo IV, inclusive las de carácter económico.
b) Cualquier tipo de acción que ejerza un Directivo para incidir en el accionar o decisiones del Tribunal, o de alguno de sus miembros, deberá ser denunciada formalmente ante una Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal efecto.
c) En caso que la actitud de injerencia del Directivo cese, se considerará que incurrió en una falta del tipo social y el Tribunal lo podrá observar, amonestar o suspender hasta por tres jornadas.
d) En caso que la actitud se mantenga, será la Asamblea la que decida, pudiendo llegar desde una suspensión temporal, hasta la suspensión definitiva del Directivo, generando